La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dispuso la “reincorporación” de un empleado de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA), quien fue despedido injustificadamente en 2011, después de haber estado tres años en situación de “disponibilidad”.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, ordenó la reincorporación del empleado, quien recuperará su trabajo “en el cargo que desempeñaba al momento de dictarse la disponibilidad bajo la función de Gerencia de Recursos Humanos o equivalente conforme a la estructura actual”.
“Las medidas que dispusieron el pase a disponibilidad y el consiguiente cese de la relación laboral del agente público de planta permanente se manifestaron mediante vías de hecho…no tuvieron respaldo en ningún acto administrativo. La ausencia de acto administrativo resulta suficiente para hacer lugar al agravio del actor”, sostuvo el voto mayoritario del fallo.
“Ante la orfandad de un acto administrativo de conformidad con las previsiones de la ley de procedimientos administrativos, se debe reincorporar al actor”, concluyeron los jueces.
El trabajador será reincorporado, pero el fallo rechazó su pretensión de cobrar los salarios que dejó de percibir desde 2011 hasta la fecha. “No corresponde el pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del cargo y su reincorporación”, consideraron los jueces.
El trabajador había sido declarado “en disponibilidad en el marco del proceso de reestructuración en curso en la Obra Social” y, tres años más tarde, “ObSBA le notificó el cese de la relación de empleo en virtud de no haber podido ser reubicado durante el período de disponibilidad”.