Un juez de la Capital Federal ordenó a la obra social de la Policía Metropolitana brindar cobertura médica a la concubina de un agente, pese a que no cumplía con el requisito de cinco años de convivencia.
Mediante una medida cautelar, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler dispuso que la obra social “Proteger Salud” deberá suministrar la cobertura a la pareja de un afiliado.
El fallo reprocha a la administración de la obra social la exigencia de una convivencia de cinco años para la afiliación de concubinos sin hijos en común, un requisito que no está contemplado en la ley nacional que regula las obras sociales.
La ley nacional 23.660 establece que para la afiliación de concubinos es necesario el DNI del titular y del concubino/a, certificado de convivencia, recibo de haberes del titular y carnet de su obra social.
Pero para la obra social de la Metropolitana se sumaron otros requisitos.
“La exclusión sin más de dicha normativa del ámbito local por disposición del Consejo Directivo y teniendo en cuenta la restante normativa aplicable, carecería a priori, de razonabilidad”, sostuvo el juez Scheibler.
El fallo destaca que la pareja está “intentando en la actualidad concretar el proyecto de ser padres” y, ante una eventual concreción del embarazo, ella estaría sin cobertura médica pese a la relación probada con su pareja.
El fallo ordena que se “incorpore en forma inmediata como beneficiaria de la Obra Social de la Policía Metropolitana – Proteger Salud” a la mujer, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el caso.