La Cámara Nacional en lo Civil condenó a dos abogados a indemnizar a su cliente porque, por falta de impulso de una causa, perdió la oportunidad de reclamar daños y perjuicios a un supermercado por el robo de su automóvil que había dejado en la playa de estacionamiento del comercio.
La sentencia la dictó al Sala H del Tribunal al confirmar, parcialmente, el fallo dictado en primera instancia contra los letrados.
Pero el tribunal limitó el monto del resarcimiento, porque consideró que los profesionales no deben responder por el monto de la demanda, alrededor de 100.000 pesos, sino por la “pérdida de chance”, ya que el juicio que la víctima del robo promovió contra la firma Jumbo Retail Argentina S.A. tenía un resultado incierto.
En 2009, la víctima -que había dejado su automóvil Renault 18 en la playa de estacionamiento del supermercado Disco, en la localidad bonaerense de Luján-, sufrió la sustracción del rodado, por lo que promovió una demanda.
Sus abogados no impulsaron el proceso, por lo que se decretó la “caducidad de instancia” y se archivó la demanda.
Los letrados “son responsables por los perjuicios sufridos por su cliente a raíz de su omisión en el impulso del proceso”, sostuvo el tribunal de segunda instancia.
Los abogados “se desempeñaron con un obrar negligente que generó una pérdida de derechos a su representado al impedirle la chance de percibir su crédito, puesto que, debido a su accionar desidioso, se decretó la caducidad de instancia”, expusieron los camaristas Claudio Kiper, Liliana Abreut y Sebastián Picasso.