La Legislatura de Córdoba aprobó la adhesión de la provincia a la ley nacional que regula el consumo de sal común. Según los fundamentos del proyecto, «el consumo excesivo de sal es el principal factor de riesgo de aumento de la presión arterial».
La ley nacional establece valores máximos de sodio permitido en alimentos elaborados y a la venta, e instrumenta la reducción progresiva de la sal contenida, para atenuar su impacto en las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión. Además, regula el establecimiento de mensajes en el etiquetado de productos respecto a los riesgos del exceso de consumo de sal y determina el tamaño máximo para los envases.
La ley cordobesa establece la obligatoriedad de «instrumentar una campaña de difusión e información masiva acerca de la importancia de promover la reducción de sal común en la población».
En uno de sus artículos, expresa que «los establecimientos de servicios gastronómicos deberán ofrecer a los consumidores la opción de que los alimentos ofrecidos en su carta sean preparados con sal baja en sodio», como así también contar obligatoriamente con envases individuales de sal baja en sodio para su eventual requerimiento por los clientes.
En los fundamentos del proyecto se expuso que el consumo excesivo de sal es el principal factor de riesgo de aumento de la presión arterial.
La hipertensión causa el 62% de los accidentes cerebrovasculares y el 49 % de las enfermedades coronarias, según datos de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina).