El Ejecutivo nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución 202/2015 de la AFI en la cual se resolvió que los ex agentes de inteligencia tendrán que completar una declaración jurada y presentarla una vez por año ante la agencia comandada por Oscar Parrilli.
El Gobierno nacional dispuso que los ex agentes de Inteligencia deban completar su declaración jurada y presentarla una vez por año ante la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
La norma, que lleva la firma de su director, Oscar Parrilli, dispone que “todos los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y de la Ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán confeccionar la Declaración Jurada que en este acto se aprueba como ANEXO del presente y completarla personalmente en la sede central y por ante las autoridades de esta Agencia Federal de Inteligencia antes del 30 de septiembre del corriente año y renovarla anualmente en igual fecha”.
Asimismo, establece que cualquier modificación en los datos declarados deberá comunicarse dentro de los sesenta días de producida la misma y en la forma indicada en el artículo anterior.
“En los casos en que el Director General lo disponga, los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán comparecer a la sede central del organismo a aportar la información que les sea requerida y que hubiere llegado a su conocimiento con motivo del servicio o bien que por su relevancia debiera ser puesta en conocimiento de las autoridades de este organismo en orden a sus misiones y funciones legalmente asignadas, bajo apercibimiento de solicitar al juez federal de turno la comparencia con el auxilio de la fuerza pública y de formular las denuncias que correspondan”, reza la norma.
Además, se especifica que la Dirección Operacional de Contrainteligencia será la responsable de la recepción de la información suministrada por los ex agentes, labrando acta de lo actuado con clasificación “secreto”.
Por último, aclara que en caso de incomparencia injustificada y sin perjuicio de lo establecido en uno de sus artículos -el Nº3-, “se comunique tal circunstancia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a efectos de solicitar la suspensión preventiva del haber jubilatorio”.