El tribunal oral número 15 rechazó, en fallo dividido, la excarcelación del barra brava de River Plate Pablo “Cuca” Girón, condenado a prisión perpetua por el crimen de un integrante de la facción antagónica de la parcialidad millonaria, Gonzalo Acro, en 2007.
Los jueces Pablo García de la Torre y María Cristina Bertola rechazaron el planteo formulado por el abogado de Girón, Fernando Sicilia, quien argumentó que pese a que la condena aún no está firme, el acusado lleva siete años en prisión, lo que excede el “plazo razonable” para que se defina su situación.
Los jueces del tribunal oral eludieron pronunciarse sobre esa cuestión del “plazo razonable”, y optaron en cambio por rechazar la excarcelación porque la condena no firme dictada contra Girón “puede ser interpretada como una circunstancia que genera una presunción de fuga” en caso de recuperar la libertad.
“Es evidente que la mayor concreción de esa amenaza por la imposición de una sanción después de realizado el juicio previsto en la ley y en la Constitución, configura una pauta objetiva de gravedad, que permite presumir que, en caso de quedar firme la sentencia el mencionado Girón podría sustraerse a su ejecución”, destacaron.
En minoría, el tercer integrante del tribunal, el juez Adrián Martín, se inclinó por “alguna medida cautelar sobre el imputado, sin que ello necesariamente se debiera derivar en la medida de prisión”.
“No es menor que Girón lleva detenido más de seis años sin sentencia firme, y que el recurso de casación cuestionando esa sentencia fue interpuesto hace más de cuatro años. Sin dudas el Estado no puede justificar esa excesiva dilación usando como variable de ajuste al propio imputado”, opinó Martín.
En ese contexto, se pronunció por “disponer una medida cautelar menos lesiva que la prisión carcelaria, pero igualmente idónea evitar los riesgos procesales” de fuga.
El abogado Sicilia anunció que apelará la decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal, y recusará a sus integrantes pues son ellos quienes incurrieron en las demoras que, a su criterio, exceden el “plazo razonable”.