La Cámara Nacional en lo Comercial revocó la parte de una sentencia que condenó a una compañía de seguros a pagar un rubro que no había sido demandado por el asegurado.
La Sala D de la Cámara sostuvo que la “privación de uso” del rodado, en este caso un taxímetro, es un rubro distinto al del “lucro cesante”, que fue uno de los conceptos reclamados.
La decisión fue tomada en la demanda que promovió un individuo contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada por los daños -pérdida total- que sufrió el rodado de alquiler en un accidente.
El caso llegó a la Cámara luego que la aseguradora apelara el fallo de primera instancia por violación al “principio de congruencia”, al condenar a pagar lo que no había sido reclamado.
“Lucro cesante y privación de uso del vehículo constituyen conceptos independientes y diferenciados”, expresó el tribunal.
Los camaristas Juan Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia remarcaron que “la privación de uso de un rodado representa un daño emergente, distinto del lucro cesante que es la ganancia dejada de percibir a raíz de un accidente”.
En este caso, agregaron los camaristas, el denunciante “no reclamó una indemnización por privación de uso, sino específicamente por el lucro cesante” relacionado con lo que consideró que dejó de percibir por no contar con el taxi.