La Justicia porteña analiza en dos causas impulsadas por grupo antagónicos la situación de la plataforma UBER y con un mismo demandado: el Gobierno porteño.
Una de las causas fue impulsada por peones y conductores taxis y se analiza si el Gobierno porteño debe prohibir o regular la actividad de la aplicación vinculada al transporte de pasajeros, mientras que la otra demanda es impulsada por una asociación de consumidores y un chofer de UBER que reivindica la libertad de trabajo.
El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “establecer dos subprocesos colectivos” en los cuales se debatirá si el Gobierno porteño, a través del ejercicio del poder de policía, “debe prohibir -o regular- (primera alternativa), o debe permitir (segunda alternativa) la actividad vinculada con la plataforma UBER”.
“Por un lado se agruparán en un solo subproceso los planteos efectuados por vía de acción de amparo por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y por el Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal”, en los cuales se cuestiona la legalidad de la actividad de UBER en la Ciudad de Buenos Aires y se reclama, entre otras acciones, que se ordene al GCBA que “proceda a arbitrar las medidas pertinentes para evitar que la empresa UBER y los conductores asociados a ella, continúen prestando el servicio de transporte oneroso de pasajeros en flagrante incumplimiento de las normas legales vigentes”.
“Se procura que a través del despliegue del poder de policía del GCBA, se interdicte o se disponga la readecuación de las actividades desarrolladas a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER. Las clases que integrarían el frente actor se desagregarían en peones, choferes y/o propietarios de taxis y empresas del sector”, explica la sentencia.
Por otro lado, se integrarán en un segundo subproceso, las acciones declarativas de certeza impulsadas por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur-PROCONSUMER y por un conductor de UBER.
Esa demanda impulsa que “los servicios, que conectan vía aplicación móvil (y/o cualquier formato web) a solicitantes con prestadores para celebrar contratos privados de transporte, no se encuentran prohibidos por ninguna norma”.