Un tribunal estableció la diferencia entre “miseria” y “hambre” para procesar a una mujer que intentó hurtar comida para ella y su hijo.
La Sala Cuarta de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento contra la mujer “como autora de los delitos de robo simple en grado de tentativa y hurto en grado de tentativa”, ya que intentó llevarse comida sin pagar de un comercio.
La defensa oficial de la imputada explicó que “obró bajo un estado de necesidad justificante”, pero el tribunal, con las firmas de los jueces Alberto Seijas y Rodolfo Pociello Argerich, lo refutó.
“Ninguna prueba allegada a la causa permite verificar mínimamente que la imputada o su hijo padezcan una situación de desnutrición o afectación en la salud, que permita considerar la justificación del obrar”, dijeron los jueces.
Para ello, sostuvieron que “debe diferenciarse el concepto de ‘miseria’ -necesidad económica- del de ‘hambre’, consistente en una necesidad biológica y apremio físico”.
En ese contexto consideraron que la mujer no estaba en situación de “hambre” pues “traslada todos los días a su hijo hasta el domicilio de (una testigo) para que le provean alimentos y cuidados básicos”.
Además, “actualmente desempeña funciones de empleada doméstica, dos veces por semana, y abonaba el precio de alquiler de la habitación en que reside”.
Para el tribunal, “no se ha corroborado que al momento del hecho existiese para la imputada una situación de colisión entre bienes de distinta jerarquía, es decir, el peligro inminente de pérdida de un bien jurídico (la vida o la salud de la causante o de su hijo) y la posibilidad de su salvación mediante la lesión de otro de menor valor (propiedad)”.
La mujer quedó así expuesta a un juicio en el que podría ser condenada a penas de hasta seis años de cárcel.