La medida benefició al trabajador, quien había promovido “juicio sumarísimo por nulidad del despido -que considera discriminatorio- porque sostiene que la decisión extintiva obedeció a razones sindicales y políticas”.
El planteo había sido rechazado en primera instancia, pero la Sala Cuarta de la Cámara Laboral, con las firmas de las juezas Beatriz Fontana y Silvia Pinto Varela, revirtió la medida.
El fallo de la Cámara, ahora ratificado por la Corte, dispuso “la reinstalación cautelar en su puesto de trabajo hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en el juicio laboral por el despido.
La decisión fue adoptada “frente a los términos en que se produjo el despido -que habría sido adoptado junto con el de otros compañeros de trabajo que pertenecerían a la misma agrupación sindical-, la prueba instrumental acompañada y las declaraciones testimoniales de autos que dan cuenta acerca de la labor sindical y política del actor”, explica el fallo.
La reposición del trabajador en su puesto, aclara el fallo, no implica “de ningún modo, sentar criterio acerca del fondo de la cuestión debatida sino simplemente examinar -en el marco cautelar- la procedencia de una reinstalación preventiva”.
“Nada obstaría que, de acompañarse nuevos elementos en el marco controversial, pueda reverse lo decidido, frente a una medida que por su naturaleza, no causa estado”, aclara la resolución.
Ahora, la Corte, en un fallo firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ratificó la decisión de “disponer la reinstalación cautelar del actor en su puesto de trabajo en Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA en las mismas condiciones en las que se venía Desarrollando”.