El fallo, firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, aclaró que a los 29.192.198,56 pesos reclamados se deben adicionar los “intereses” y las “costas” del proceso.
Al contestar la demanda de “ejecución fiscal”, la provincia argumentó haber cancelado totalmente la deuda “en tiempo y forma”, con transferencias de fondos de coparticipación federal que, por disposición de la AFIP y la Dirección General de Recaudaciones de Seguridad Social, son destinados a las obras sociales.
Los representantes de San Juan expusieron que, si bien “debido al complejo sistema creado por el organismo fiscal”, carecía de la documentación que probara los pagos efectuados, los mismos surgen de las «Planillas de Transferencia a Obras Sociales Provincia de San Juan”, suscripta por organismos oficiales de la provincia.
Además, cuestionaron que OSPLAD pudiera promover el juicio ejecutivo porque omitió el reclamo administrativo previo que establece la ley 25.344 (de Emergencia Económica y Financiera).
“La defensa de pago total documentado no puede ser atendida, ya que resulta un requisito insalvable para la admisibilidad formal que dicho acto cancelatorio se encuentre probado con documentos, los que deben acompañarse en la oportunidad de oponer la excepción”, afirmó el máximo tribunal de la nación.
Sobre las “planillas de transferencias” ofrecidas como prueba, la Corte rechazó que sirvan para demostrar la cancelación de la deuda, por “no emanar de la ejecutante”, su ineptitud para acreditar los pagos y porque “no resulta de forma clara y concreta que se relacionen con la deuda a la cual se los opone”.
Con relación a la supuesta omisión del reclamo administrativo, la Corte sostuvo que ese argumento no figura entre las defensas que pueden plantearse en un juicio ejecutivo, proceso con plazos abreviados y taxativas excepciones legales.
Con esos fundamentos se resolvió “rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas”.