Por medio de la Resolución 613-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional autorizó a las empresas de medicina prepaga a realizar un incremento, en dos tramos, de 6 por ciento en el mes de julio, y de 5 por ciento en agosto.
“Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) un aumento general, complementario y acumulativo del valor de las cuotas mensuales que deben abonar sus usuarios, de aquel que fuera aprobado en diciembre de 2016 mediante Resolución Nº 2371/2016 MS, de un seis por ciento a partir del 1º de julio de 2017 y de un cinco por ciento a partir del 1º de agosto de 2017”, instruye el artículo 1º de la norma firmada por el ministro de Salud, Jorge Lemus.
Entre los considerandos de la Resolución, además, se determina que las entidades de medicina prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas, y que se entenderá cumplimentado dicho deber de información cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de una carta informativa.