La Corte aceptó el recurso presentado por un particular y ordenó a la Cámara de Seguridad Social que dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta que el demandante supera el porcentaje de disminución de capacidad laboral que exige la ley para acceder al beneficio.
La Sala II de la Cámara había rechazado el reclamo basada en el dictamen de la Comisión Médica Central que declaró que el particular no reunía las condiciones exigidas por el artículo 48, inciso a de la ley 24.241 que, para el retiro por invalidez, fija como mínimo una disminución del 66 por ciento de la capacidad laboral.
El tribunal de segunda instancia sustentó su decisión en el informe de los peritos médicos de la Justicia Federal de la Provincia de Santa Fe, que había considerado que el particular presentaba patologías que sumadas a los factores de edad y nivel educativo alcanzaban a una incapacidad del 39,24 por ciento.
Según la Corte, la Sala II de la Cámara “se limitó a confirmar los porcentajes de incapacidad que habían fijado los expertos de la Provincia de Santa Fe, sin dar fundamento para arribar a esa conclusión”, ya que “reprodujo con total exactitud” lo dictaminado por la Comisión Médica Central, sin indicar cuáles fueron los estudios tomados en cuenta para determinar el grado de invalidez.
La Corte destacó que, tras recibir el recurso de queja, dispuso dar intervención al Cuerpo Médico Forense para que, “atendiendo a todos los dictámenes elaborados en la causa, evaluara la incapacidad” e “informara si su estado de minusvalía era compatible con las tareas denunciadas, así como también sobre la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral.
Recibidos los resultados de esos estudios, el máximo tribunal observó que coincidían con las afecciones diagnosticadas con anterioridad, pero diferían “sustancialmente” en la valoración de la incapacidad que tales patologías producen en la aptitud laboral del demandante, cuya minusvalía estimaron en un 70,3 por ciento.
La Corte remarcó que el informe que encomendó “fue precedido por un minucioso examen clínico efectuado al demandante, que incluyó interconsultas con especialistas en oftalmología, cardiología y radiología” y “se apoyó en una exhaustiva y razonada ponderación de todos los antecedentes agregados a la causa, consideraciones que no se observan en el dictamen emitido por los peritos de la Provincia de Santa Fe”.
Con esos argumentos, la Corte resolvió “dejar sin efecto la sentencia apelada y tener por cumplido el requisito de incapacidad” previsto por la ley 24.241.
“Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado”, consignó la sentencia firmada por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.