“Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, modificado el artículo 2° de la Ley 27.196, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas por un monto mensual de pesos cuatrocientos setenta y nueve pesos con veintiséis centavos ($ 479,26)”, instruye el artículo 1º de la norma gubernamental que lleva la firma del ministro de Salud, Jorge Lemus.
Entre los considerandos de la norma, además, se recuerda, que mediante el Decreto Reglamentario Nº 528 del 4 de mayo del 2011 -modificado por su similar Nº 754 de fecha 12 de mayo de 2015- se dispuso que las Obras Sociales y entidades mencionadas en el artículo 9º de la Ley “brindarán cobertura a sus afiliados por la suma de $275.-, la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con aquellas”.
Luego y hasta la sanción de la presente Resolución, el reintegro estaba fijado 326,83 pesos, siendo que no se actualizaba desde el 31 de agosto de 2015.
Por lo tanto y a los efectos de establecer los costos mensuales a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la Dirección de Economía de la Salud del Ministerio de Salud elaboró un informe de estimación de costos adicionales que deben afrontar las personas con celiaquía, en el que finalmente se estimó que el valor a ser cubierto por mes en la actualidad debería ser de $479,26.