Oficializan ampliación del uso del transporte público

Por medio de la Resolución 269/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la ampliación del uso del transporte público para más pasajeros en aquellas zonas que no sean consideradas de alto riesgo epidemiológico por el COVID-19. Por Cuarto Intermedio

A partir de la nueva medida gubernamental, las líneas de colectivos urbanos y suburbanos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, donde podrá ampliarse hasta 20 pasajeros de pie.

Para el caso de los trenes metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional, los mismos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y en horarios de mayor demanda podrán incorporar hasta 4 personas paradas por metro cuadrado.

En los subtes, se decidió junto al Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires ampliar la capacidad a 40 personas paradas por coche además de las sentadas, donde los controles continuarán en las distintas estaciones de la red para cumplir con la nueva capacidad permitida y se le pedirá a los usuarios que en la medida de lo posible eviten viajar en horas pico (entre las 7 y las 9 de la mañana y entre las 4 y las 7 de la tarde).

Por otro lado y para dar cumplimiento con la norma, la cartera que conduce Alexis Guerrera encomendó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas y la actualización y control del cumplimiento de los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, siendo que el el caso de detectar irregularidades se aplicarán las sanciones previstas en los regímenes de penalidades correspondientes a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional y su normativa complementaria y/o iniciará las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.