La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que todos aquellos monotributistas que aún no hayan confirmado sus categorías, puedan hacer el trámite pese a que haya vencido el plazo estipulado.
De esta forma -aseguraron por medio de un comunicado- podrán revertir la penalidad prevista que consiste en la no emisión de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
“El 21 de noviembre venció el plazo para los inscriptos en las letras B y C. En total lo hicieron 560.300 ciudadanos. En tanto que el 20 de diciembre es la fecha límite para la letra A que comprende a 1.147.000 contribuyentes”, señaló la AFIP.
En ese sentido, destacó que la confirmación de la categoría es obligatoria y que se puede realizar mediante tres pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar; o bien desde la aplicación “Mi Monotributo”.
“Luego de ingresar con Clave Fiscal, el sistema mostrará la información del contribuyente entre la que se encuentra la facturación y los gastos, entre otros conceptos. Cabe recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web”, especificaron.