Por medio del Decreto 1058/2017 publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional estableció el “subsidio extraordinario” que se le otorgará a los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), como parte del acuerdo al que se había arribado para amortiguar el impacto de la nueva fórmula sancionada definitivamente por la Cámara de Diputados.
En efecto, la medida fija un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de 750 pesos para los jubilados que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio, y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a 10 mil pesos.
Asimismo, también establece un subsidio extraordinario de 375 pesos -por única vez- para los beneficiarios que hayan accedido a la jubilación por medio de una moratoria, y cuyos haberes no superen los 10 mil pesos.
Por otra parte, los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social recibirán un subsidio extraordinario de 400 pesos, también por única vez.
El pago del subsidio extraordinario establecido, aclararon, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y será abonado -por única vez- en el próximo mes de marzo. No será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.