La nueva normativa, que recoge propuestas que desde 2001 habían sido impulsadas por legisladoras de diferentes bloques parlamentarios, abarca la totalidad de los cargos electivos de diputados provinciales, concejales municipales y convencionales constituyentes de la provincia.
El artículo 55º de la ley 834 establece que “las listas de candidatos de los cargos a cubrir deberán conformarse con mujeres en un 50% y varones en un 50%”.
Dispone que la distribución de cargos se hará de manera intercalada entre mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último suplente.
Indica que con el fin de garantizar la paridad de género se debe “respetar imperativamente” el orden de inclusión.
También se modificó la ley provincial de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), al establecerse que las listas de precandidatos deberán formarse “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones para cumplir con la paridad de género”.