Por medio del Decreto 38/2019 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley Nº 27.499 sobre violencia de género -también denominada “Ley Micaela”- aprobada por el Congreso el 19 de diciembre del 2018.
La norma establece la creación de un Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres, cuya capacitación de carácter obligatoria -a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres- estará dirigida para todas las personas que forman parte de los tres poderes del Estado.
Asimismo, el propio Instituto Nacional de las Mujeres deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en su página web. “Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo”, se instruye en uno de los artículos.
Por otra parte se determinó que las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. “El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres”, se advierte en uno de los párrafos de la ley.