La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que elevó de $5.000 a $10.000 el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes, mientras que además estableció que desde 2020 este monto tendrá dos actualizaciones por año (el nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de 2019).
De esta manera, los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, N.° de DNI y de CUIT o CUIL.
En relación a las actualizaciones anuales, desde el organismo recaudador precisaron por medio de un comunicado que los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y que esas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.
Por otra parte, destacaron que en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantendrá en $5.000.
Además -agregaron- no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.