La Sala Primera del tribunal, con las firmas de los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, ratificó así un fallo que había firmado el ex juez federal Sergio Torres antes de asumir como juez de la Suprema Corte bonaerense.
El abogado defensor de un acusado por narcotráfico había apelado el fallo que «dispuso no hacer lugar al trámite de prescripción que se ha sustanciado en esta incidencia» argumentando que «desde la fecha que se ordenó la captura hasta el presente habría operado el plazo previsto» para la extinción de la acción por el paso del tiempo.
Pero los camaristas replicaron que «los extremos del hecho investigado, conocidos hasta ahora, no son suficientes para establecer el eventual iter criminis de la hipótesis delictiva en su totalidad». Para que se entienda: «la conducta ilícita investigada no se limitó a un único y puntual acto, sino por el contrario, el imputado se encuentra vinculado a una organización delictiva dedicada a comercializar con estupefacientes cuyo accionar se mantiene activo hasta la actualidad, situación que impide determinar con certeza, a esta altura, la fecha en la que hubiere comenzado a correr el término de la prescripción».
De la lectura del fallo subyace que mientras la organización delictiva siga existiendo y cometiendo delitos es imposible contabilizar plazos de prescripción porque justamente una de las causales que interrumpe esa situación es la comisión de un nuevo delito.
Así, para el caso de organizaciones narcotraficantes que mutan de actores pero mantienen su estructura, el delito podría ser considerado «permanente» y, en consecuencia, virtualmente imprescriptible.