La ley crea el Registro de Abogados y Abogadas de Niñas, Niños y Adolescentes, que estará a cargo de los colegios de abogados de la provincia en sus respectivas circunscripciones, y podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula vigente para actuar en territorio provincial.
En cada una de las cinco circunscripciones se confeccionará una lista con los profesionales postulantes que cumplimenten con los requisitos establecidos.
Por ejemplo, el postulante deberá acreditar “capacitación específica” en legislación en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Cuando un niño compareciese directamente con el patrocinio o representación de un abogado, el juez deberá ratificar o rechazar dicha intervención mediante resolución que deberá adoptar luego de entrevistar a la persona y al profesional.
Para ello, tendrá en cuenta especialmente si el patrocinado o representado cuenta con edad y grado de madurez suficiente para la designación. El abogado no podrá pertenecer al mismo estudio jurídico que los abogados de las otras partes. La resolución es apelable o recurrible ante el Tribunal en Pleno en su caso.
Las costas y honorarios serán soportadas por quien resulte condenado en costas conforme las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial. El Poder Ejecutivo asumirá las costas en casos excepcionales.