La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó una decisión de la jueza de primera instancia Alicia Pérez. Escobar nunca fue imputado por los hechos por los que Fernández lo responsabilizó públicamente e incluso dijo que esperaba que prontamente estuviera preso.
“Sobre la base de las declaraciones y de otras de similar tenor, Escobar se consideró calumniado e injuriado y responsabilizó, personalmente, al Ministro Fernández y al Estado Nacional, por el desprestigio causado. Trazó una síntesis de sus orígenes y desarrollo profesional: hijo de un hogar humilde que empezó a trabajar a los catorce años y que se recibió de técnico en automotores, primero, y en profesor de ciencias sociales para el tercer ciclo, después, con un marcado compromiso social”, resumió el fallo.
“Afirmó que estaba afiliado al Partido Obrero y que tenía una relevante actuación política como para llegar a postularse, en su momento, como candidato a intendente en Merlo, Provincia de Buenos Aires”, precisó.
Según el fallo de la Cámara, “puede tenerse por probado el perjuicio sufrido por el damnificado a raíz de las declaraciones del Sr. Fernández. Ello así puesto que, aun cuando no es factible que los testigos den plena fe acerca de los sentimientos del actor y su afectación moral, ya que éstos pertenecen exclusivamente a su ámbito subjetivo, las declaraciones han sido suficientemente precisas y concordantes en una serie de puntos relevantes, respecto de los cuales los testimonios son plenamente válidos: la notoriedad y publicidad que adquirió el mensaje, su incidencia en la esfera pública -y, más concretamente, en la tocante al Sr. Escobar en particular-, el clima de duda y desconfianza generado en torno a la figura del accionante y su reputación, y el aspecto y la situación en que se percibía al demandante en los días subsiguientes”.
“Las probanzas producidas lucen, por lo demás, razonables y acordes según lo que se pretendía abonar en autos, ya que la acreditación de los padecimientos y la afectación moral de un individuo no es cuestión de fácil prueba, y las declaraciones de testigos que aporten elementos de consideración para graficar el estado de ánimo exteriorizado por el actor y sus circunstancias visibles y perceptibles coadyuva a evaluar el daño que verosímilmente se le infligió con las injurias vertidas”, sostiene el fallo, firmado por los jueces Silvio Gusmán, Fernando Uriarte y Guillermo Antelo.