Un curioso fallo de la Cámara del Crimen determinó que un auto no es necesariamente de su dueño si ha sido levantado por la grúa.
Según el artículo 173 inciso 5 del Código Penal, será reprimido con penas de entre un mes y seis años “el dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero”.
Para la Sala Sexta de la Cámara, un hombre que se llevó su auto, levantado por una grúa por una infracción de tránsito (mal estacionamiento) incurrió en un delito porque no pagó el acarreo. “El propietario de la cosa, al sustraerla de su efectivo tenedor, frustró la garantía consistente en la retención del automotor”, dijo el tribunal.
Así, estableció que un dueño de un vehículo no puede usar o disponer de él, tal como se lo permite la Constitución, si cometió una falta tal como estacionarlo en un lugar inhabilitado. Es decir, que el derecho de propiedad cede ante una infracción de tránsito.
“La lógica y la experiencia indica que actuaron (quienes se llevaron el auto sin pagar el acarreo) con conocimiento de la ilegitimidad de su accionar en tanto sabían que la empresa lo detentaba en forma legítima”, resume el fallo.