A menos de 24 horas de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara al brote del coronavirus como una pandemia mundial, el Gobierno nacional suspendió, de manera transitoria, el otorgamiento de visas para aquellos ciudadanos extranjeros provenientes de los territorios más afectados por la enfermedad.
“Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como `residente temporario´ de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la República Popular China, Corea del Sur, la República Islámica de Irán, Japón, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados de la Unión Europea y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes”, se estableció en el artículo 1º de la medida.
Asimismo, se decidió suspender en forma transitoria la tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados anteriormente, en las subcategoría “académicos”.
Por otra parte, también se suspendió en forma transitoria la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, así como también se suspendió la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de esos territorios.
Por último, se suspendió -también de manera transitoria- en los consulados argentinos, “como autoridad delegada de esta Dirección Nacional, la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los países mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición”.
“El virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus”, se argumentó entre los considerandos de la norma.