Por medio de la Resolución 86/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
“El Gobierno nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva… Corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades ante la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento”, se argumentó entre los considerandos de la norma.
Además y según lo establecido, los precios de venta no podrán ser alterados durante un período de 90 días corridos, al tiempo que se intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia de la presente medida (90 días), pudiendo ser prorrogado previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria.
“Frente a la situación planteada y a los fines de asegurar la protección sanitaria y evitar situaciones de contagio, es menester asegurar el acceso del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población”, añade la Resolución que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.