Entre las principales novedades, en el Decreto 459/2020 publicado en el Boletín Oficial se estableció que en los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
Para ello, aclara la norma, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, en todos los casos -en forma previa a disponer la excepción respectiva- la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:
-Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
-Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
-Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
-Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
-Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
Es por ello que en el caso que cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en alguno de estos territorios, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo, por lo que la prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Por otra parte, en los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” que forma parte integrante del nuevo decreto. “Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación”, se especificó.
Por el contrario, si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Gobernador deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno porteño podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
Al igual que en el caso anterior, ambos deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, por lo que si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el citado Anexo, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Vale mencionar que se considera Área Metropolitana de Buenos Aires a la zona urbana común que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 Municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
En el Decreto, además, se recordó que quedan prohibidas en todo el territorio del país el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de personal esencial; las actividades turísticas; y la apertura de parques, plazas o similares.
Por último, la medida fue acompañada por un anexo que incluye los protocolos a implementarse en las nuevas actividades autorizadas a funcionar a partir del día de la fecha, las cuales serán automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.