La provincia de La Pampa autorizó la reapertura de casas de comidas, food truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local. Asimismo, también volverán a abrir sus puertas los gimnasios y las bibliotecas.
Por otra parte, en Buenos Aires se autorizaron los servicios de mudanzas, únicamente dentro de la misma jurisdicción, en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
No obstante, para el resto del territorio bonaerense que no esté comprendido dentro de los límites del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la norma también habilitó los servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.
Por último, en Hurlingham se volvió a permitir la producción de productos textiles, mientras que en General Pueyrredón (Mar del Plata) se continúan sumando rubros al listado de actividades permitidas. En este caso, se podrá retomar con las ventas al por menor de artículos de bazar y menaje, la venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería, la venta al por menor de artículos de iluminación, la venta al por menor de artículos de óptica y fotografía, la venta al por menor de bicicletas y rodados similares, y la venta al por menor de libros, revistas y diarios.
Además, en la ciudad balnearia se podrá prestar servicios para la reparación de equipos informáticos y de comunicación, así como también la venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas, la venta al por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía con la modalidad de retiro en el local (sin prueba deprendas y artículos), y la venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía -también bajo la modalidad de retiro en el local y sin prueba de prendas-.
Para todas la actividades exceptuadas en la norma -tanto en La Pampa como en Buenos Aires- se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.
Los desplazamientos de las personas, además, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados y deberán para ello tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.