La Legislatura porteña determinó que se impongan severas multas a quienes incurran en actos discriminatorios o ataques de diversa índole contra trabajadores de la salud, policiales u otros servidores esenciales en la emergencia sanitaria actual, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como también contra quienes proliferan agravios a presuntos infectados de enfermedades contagiosas.
La iniciativa impulsada por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, y que luego recibió una serie de modificaciones por parte de los legisladores de los distintos bloques políticos, se aprobó finalmente con 55 votos a favor y 3 en contra.
En efecto, las nuevas contravenciones tipificadas imponen sanciones de dos a diez días de trabajo de utilidad pública o multas económicas de un mínimo de $3.381,20 y un máximo de $16.970,20 -al margen de las penalidades que correspondieran o no en materia penal, civil o contencioso-.
“Cuando la conducta objeto del presente esté motivada en razón de que por su condición laboral la persona afectada se encuentre en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas, la persona sancionada deberá realizar un curso de inducción vinculado con dichas circunstancias”, añade la incorporación al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, en dicho Código los agravantes duplican las multas, arrestos o trabajos que se impongan y ya figuraban como tales las agresiones o discriminaciones contra los trabajadores de la educación y de la salud, y con la actualización votada se incorporan a policías y judiciales, “sea profesional o no, si el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”.