Por medio del Decreto 721/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que en el sector público nacional los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, siendo que dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
De esta manera y a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero, así como también reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del nuevo decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.
“El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado”, se especificó.
A partir de la flamante norma, entonces, se encuentran comprendidas las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, teniendo derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
Por otra parte, se instruyó a que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad capacite a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas y que además, en ese ámbito, también se cree el “Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional”, debiéndose adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
En dicho Registro, deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y se pondrá a disposición de las Jurisdicciones y Entidades, las que deberán informar al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.
“El pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas travestis, transexuales y transgénero hace a la construcción de una sociedad más igualitaria, que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna por motivos de género, identidad u orientación sexual”, se expresó entre los considerandos de la medida que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.