Por medio de la Decisión Administrativa 1738/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto N° 754/20, a una serie de actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en las provincias de Buenos Aires y de La Pampa.
En efecto, para el caso del territorio porteño quedó formalmente habilitada la actividad de la gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos); las celebraciones de culto presenciales -hasta 20 personas-; la atención en consulta ambulatoria programada; el tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad; y las guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
En la Provincia de Buenos Aires, por su parte, la administración nacional dio el visto bueno para que se retomen los tratamientos de musicoterapia; la construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; la producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”); y las visitas familiares a cementerios.
Por último, en La Pampa se permitirán las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente.
Para todos los casos, se aclaró en la norma que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Asimismo, los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente, siendo que los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Por otra parte, se instruyó a que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de La Pampa y de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, a la vez que si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.