Oficializan prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones

El Gobierno nacional resolvió extender hasta el 30 de septiembre la vigencia de la medida que había emitido en abril pasado a raíz de la crisis económica desatada por la pandemia del coronavirus. De esta manera, las compañías no podrán despedir ni suspender sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 624/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó por otros 60 días la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, la cual regirá a partir del 1° de agosto y se extenderá hasta el 30 de septiembre próximo.

Vale recordar que la medida se había dispuesto originariamente en el mes de abril como consecuencia de la emergencia sanitaria a partir de la pandemia del coronavirus.

Asimismo, la norma también estableció que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. No obstante, se aclaró que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

“Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”, se expresó entre los considerandos del Decreto que lleva la firma del Presidente Alberto Fernández y las de todos sus ministros.