Rosendo también está acusado de ser autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas antipandémicas, en concurso ideal.
Los jueces Virna Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Cadelago Filippi, consideraron que la apelación del legislador procesado fue insuficiente para “demostrar con argumentos adecuados” la posible equivocación en la que habría incurrido el juez de primera instancia porque “no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada” en una resolución judicial las “meras reflexiones, lamentaciones, consideraciones genéricas subjetivas, ni la exposición de argumentos vagos”.
“Menos aún -consideraron- constituye expresión de agravios la descalificación lingüística o la utilización de frases peyorativas hacia el magistrado de instrucción -tal como ha ocurrido en el presente caso-, sin cuestionar adecuadamente el fondo de la decisión adoptada”.
Con respecto a los delitos que determinaron la detención preventiva del suspendido y desaforado Rosendo, los jueces afirmaron que en el caso del robo al Sindicato SMATA, el detenido “carecía de facultades para irrumpir en la vivienda, destruir sus cerraduras y sistema de alarmas, así como también inutilizar el sistema de video vigilancia instalado en la propiedad”, y que se encontraba notificado de la “exclusión” del inmueble de calle Italia al 400 de esa ciudad.