Por medio del Decreto 991/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la denominada Ley de Góndolas -N° 27.545-, la cual tiene como objetivo regular la competencia entre las marcas con el fin de impedir conductas monopólicas en la exhibición de los productos en los supermercados.
De esta manera, se determinó que la Secretaría de Comercio Interior, que será la autoridad de aplicación de la norma, será la encargada de llevar un listado actualizado de la totalidad de los productos alcanzados, agrupados por categorías, conforme criterios de sustituibilidad, usos comunes y similares características.
Asimismo, también podrá establecer distintas categorías y subcategorías de productos de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas que serán fijados conforme parámetros objetivos referidos a superficie de venta y/o cantidad de cajas registradoras operativas. Dicho listado -se aclaró- será publicado y actualizado en la página web de la Secretaría de Comercio Interior para su público conocimiento, mediante un acceso directo de fácil identificación para los sujetos obligados, los proveedores y los consumidores.
Por otra parte, se estableció que los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados, deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en los consumidores, siendo que para tal efecto, la Secretaría de Comercio Interior podrá establecer requisitos de señalización e identificación a los sujetos alcanzados.
Además y con el fin de evitar una sobre-presentación de productos que desnaturalice la finalidad de la Ley N° 27.545, la autoridad de aplicación podrá fijar condiciones de equidad o un porcentaje máximo de espacio destinado a congeladores exclusivos en relación con el espacio de góndolas destinado a productos de igual categoría.
Entre otras de las principales características de la ley y a los efectos de la aplicación de los porcentajes previstos respecto de un único proveedor o grupo empresario, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales, y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, así como para la exhibición de productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, o de los sectores de la economía popular, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento de venta o locación virtual, según corresponda, destinada a la exhibición de productos ofertados al consumidor respecto de cada categoría de productos establecida por la autoridad de aplicación (en el caso de establecimientos de venta deberán considerarse las categorías correspondientes al formato de espacio de venta al que pertenezca).
De la misma manera, para productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, también deberá considerarse el total de la superficie de las islas de exhibición y exhibidores contiguos a cajas habilitadas y en funcionamiento de cada establecimiento de venta.
“La Ley de Góndolas busca mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la mencionada Ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado”, se explicó entre los considerandos de la medida que había sido aprobada por el Congreso nacional a principios del 2020.