Tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 que declaró a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU).
De esta manera, los beneficiarios alcanzados por la medida podrán acceder directamente a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM puso a disposición en su sitio web para ser completada y enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.
Desde el organismo, además, señalaron que en caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora y, si persiste el incumplimiento, los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.
“El decreto tiene como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar un uso equitativo y a precios razonables con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras”, remarcaron desde el ENACOM a través de un comunicado.