Por medio de la Resolución 485/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo nacional, reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, el cual exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.
De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo y, a su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
De acuerdo a lo argumentado por la dependencia gubernamental que conduce Paula Español, el objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de los consumidores.
Por otro lado se especificó que la lista de productos considerados esenciales abarcados por la Resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados y galletitas de agua.
De la misma manera, también la integran: yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.