Por 55 votos positivos, 3 negativos y 2 abstenciones, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó la ley mediante la cual se establece la modificación, por única vez, de la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el 12 de septiembre; y de las generales para el 14 de noviembre.
Entre otras consideraciones que fueron acordadas en la iniciativa, se modifica por única vez con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y el pedido de oficialización de listas estipulado en el artículo 60 de la ley 19.945, que será de hasta 45 días anteriores a la elección, así como también la modificación del plazo previsto para el inicio de la campaña electoral estipulado en el artículo 64 bis de la ley 19.945, que será de 45 días antes de la fecha de las elecciones generales.
De la misma manera, también se dispuso la adecuación, de manera excepcional, de las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con las modificaciones de plazos establecidas en esta ley, al tiempo que se determinó que la ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso, “en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos y candidatas a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional”.
En otro orden y bajo la atenta mirada del ministro de Economía Martín Guzmán, quien se encontraba en uno de los palcos del recinto, el cuerpo parlamentario aprobó por 36 votos afirmativos y 26 en contra la modificación del impuesto a las Ganancias para las empresas que, entre otras cuestiones tendientes a producir alivio fiscal sobre todo para las pymes, modificó el primer párrafo del art. 73, que establecía una alícuota del 25% para las sociedades de capital, y se establece un sistema escalonado en tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada: un primer escalón del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta 5 millones de pesos; el segundo escalón del 30% para ganancias netas acumuladas de entre 5 y 50 millones de pesos; y un último segmento del 35% para ganancias netas acumuladas superiores a 50 millones de pesos.
Por último los senadores también aprobaron, por unanimidad, la ley de fortalecimiento del sistema nacional de bomberos voluntarios de la República Argentina el cual contempla un régimen tarifario especial de servicios públicos, por el cual se les reconocerá a las entidades de bomberos la totalidad de la facturación de los servicios de energía eléctrica, gas, telefonía fija y móvil, y TIC’s, que se encuentren bajo la jurisdicción nacional; a la vez que se define que existirán prestaciones a los bomberos que padezcan accidentes, en materia de tratamientos de rehabilitación, medicamentos y prótesis.
Además y ante una incapacidad laboral temporaria, mientras dure ese período o hasta transcurridos 24 meses, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.