Por medio de la Resolución 862/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020 y N° 203/2021.
De la misma manera, se estableció en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.
“Los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los Licenciatarios y las Licenciatarias de SCM en la modalidad “prepaga pura” serán definidos por este ENACOM”, se especificó.
Por otro lado, la norma también dispuso que los licenciatarios de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR), y los licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH), podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021, tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021 y N° 204/2021.
Asimismo, la medida no abarca ni alcanza a los precios de las “Prestaciones Básicas Universales Obligatorias” aprobadas por las Resoluciones ENACOM N° 1.467/2020 y N° 205/2021.
Por último, se aclaró que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.