La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron con las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario, siendo que los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores (las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos).
En efecto, La Resolución General 5035/2021 establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
En ese sentido, las firmas que reciban una notificación por parte de la AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”.
La financiación, de acuerdo a lo especificado en la medida, contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento -la tasa efectiva mensual será del 2%-.
Cabe recordar que los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete, junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo, quienes determinaron que la imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueran algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
Por otro lado, la normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.