La ley provincial 3224, que busca promover la salud de las personas, establece intervenciones que estimulan mejores hábitos alimenticios, promoviendo particularmente la reducción del consumo calórico excesivo y de la ingesta de dulces en general.
La reglamentación de la norma prohíbe a los supermercados, hipermercados, farmacias y otros comercios de modalidad de autoservicio, la exhibición y oferta de alimentos ultraprocesados, en filas y líneas de cajas registradoras, en proximidad a estas, y en accesos y salidas.
La Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Seguridad,será la encargada de reglamentar la distancia mínima de 3 metros entre los espacios o góndolas de exhibición de alimentos ultraprocesados; y las líneas y filas de cajas registradoras y zonas de acceso y salida de los locales comerciales.
La norma dispone que la autoridad de aplicación deberá actualizar la lista de alimentos ultraprocesados, toda vez que se modifiquen los criterios establecidos en el “Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”.
Dicha lista y sus actualizaciones estarán publicadas en la web del organismo, resultando accesible para toda la ciudadanía.
Por otro lado, la ley provincial establece que quedan exceptuados los comercios cuya actividad principal sea la venta de golosinas o alimentos de similares características.