Por medio de la Resolución 58/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la Administración Pública nacional deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
No obstante, se aclaró que quedarán exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente aquellas personas que exhiban la documentación médica correspondiente en el caso de acreditar pertenencia a un grupo de riesgo.
Por otra parte, se indicó que los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por la cartera de Salud, aunque sí se determinó que las oficinas responsables de recursos humanos deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.
Asimismo, aquellas personas que hayan optado por “no inocularse” contra la enfermedad recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual.
Sin embargo y en el caso de continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del mencionado Decreto que amplió la emergencia sanitaria, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.
Por consiguiente, aquellos trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.
“Los cuidados en esta nueva etapa se establecen con ventilación simple y no cruzada; con uso de barbijo y con eliminación de la obligatoriedad de dejar dos metros de distancia entre los puestos de trabajo. Así que ya estamos en condiciones de hacer una vuelta a la presencialidad completa en todos los edificios”, manifestó en declaraciones a Télam Radio la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellanien, en relación a la vuelta a la presencialidad prevista para mayo.