Por medio de la Resolución 410/2022, el Ministerio de Desarrollo Social creó como línea de acción del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo” el “Potenciar Empleo”, cuya finalidad será la de generar los incentivos necesarios para que los titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado.
A tal fin, se determinó que para esta línea de acción el Salario Social Complementario pasará a conformarse como un “Incentivo para la inclusión laboral” siendo una prestación económica individual a los titulares del Programa que opten por capacitarse con miras a la inserción laboral en el empleo asalariado registrado en el sector privado, ya sea a través de un proceso de formación profesional o por medio de un proceso de entrenamiento en el trabajo; o bien insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado.
Asimismo, la población destinataria de la línea de acción está conformada por los titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – Potenciar y de aquellos programas que, por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social, se incorporen a futuro.
Dichos titulares, para que puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado, deberán contar con una antigüedad no inferior a los tres meses en el Programa.
Por otro lado, la norma especifica que los titulares que participen de esta línea de acción deberán asistir a los espacios de formación y capacitación profesional por los que hayan optado, a las instancias de entrenamiento para el trabajo en las que hayan ingresado, o cumplir con sus responsabilidades laborales en el marco de su inserción en el empleo según corresponda.
Además, se aclaró que ante la falta de cumplimiento por parte de titulares de las responsabilidades que asuman podrán dar lugar a que la autoridad de aplicación disponga por acto fundado su suspensión y/o egreso del programa.
Respecto a la prestación económica individual, se indicó que será de carácter mensual y estará a cargo de la cartera que conduce Juan Zabaleta, y que la misma importará en todos los casos un incentivo para la incorporación de los beneficiarios del programa al empleo asalariado registrado en el sector privado. Su importe será de una suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Del Salario Mínimo Vital Y Móvil.
Dicha prestación será de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o tribunal.
Además, se especificó que la prestación económica individual establecida deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social, y que la incorporación de trabajadores se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de ingreso al Programa.
Por último, la medida añade que producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas titulares tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa Potenciar Trabajo, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los doce meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
“Se entiende conveniente, en virtud de los lineamientos actuales del Estado Nacional, priorizar y profundizar las herramientas existentes que promueven la inclusión laboral en el empleo registrado”, se expresó entre los considerandos de la norma.