Por medio del Decreto 298/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional implementó el nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, medida que había sido recientemente confirmada por el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
De esta manera, entonces, se estableció que para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, “a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”, en $280.792 mensuales, inclusive.
Asimismo y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $280.792 mensuales pero no exceda de $324.182 mensuales, inclusive, se aclaró que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.
La medida, cabe mencionar, comenzará a regir a partir de junio de 2022, con lo cual evitará que impacte sobre el aguinaldo que está próximo a abonarse.
“Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”, se expresó entre los artículos de la norma que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; del Jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.