La funcionaria había elevado un planteo de inconstitucionalidad contra la ley que desdobla el organismo y le recorta funciones.
El procurador general de la Corte provincial -cargo ocupado actualmente por María del Carmen Falbo- seguirá ejerciendo todas las atribuciones y facultades del Ministerio Público hasta que se resuelva la controversia judicial planteada en torno de la ley que dispone un desdoblamiento de ese organismo al crear dos conducciones generales, una a cargo de los cuerpos de fiscales y otra de los defensores.
Así lo resolvió la Suprema Corte, en una acordada en la que dispuso diferir el tratamiento de un pedido de dictado de una medida cautelar que suspendiera la aplicación de la ley, elevado por Falbo en el marco de una demanda de inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
Al dar precisiones sobre el fallo, fuentes de la Corte señalaron que “no se suspende la aplicación de la ley” que desdobla la Procuración. Pero puntualizaron que hasta que no se resuelva la demanda Falbo, seguirá a cargo de fiscales y defensores.
Tras la sanción, el año pasado, de la polémica norma, Falbo advirtió que en sus lineamientos se violaba un precepto de la Constitución provincial, dado que los nuevos puestos tendrían la misma jerarquía que ella. Según alegó, el artículo 189 le otorga “facultades de superintendencia sobre todos los demás miembros del Ministerio Público”.
En su presentación, Falbo manifestó que “la ley cuya declaración de inconstitucionalidad se procura, no se limita a reorganizar la integración del Ministerio Público, sino que además crea cargos con atribuciones específicas y exclusivas de gobierno y superintendencia, sin preverse normas para la transición que permitan la continuidad del funcionamiento de las áreas que se ven involucradas, hasta tanto eventualmente, asuman los nuevos funcionarios cuyos cargos fueron instituidos”.
En respuesta a ese planteo, los ministros de la Corte bonaerense afirmaron que “ante la ausencia de disposiciones transitorias en la ley cuestionada que podrían generar una momentánea incertidumbre, se torna necesario, sin que ello implique emitir opinión sobre las cuestiones planteadas, efectuar, en esta etapa liminar del proceso, una declaración en los términos que siguen”.
En ese mismo orden, los jueces recordaron que “el artículo 189 de la Constitución de la Provincia -sobre cuya vulneración gira la argumentación expuesta- establece sin ambages que el Procurador General ejerce superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público. La propia ley 14.442, además de reiterar ese principio, dispone que esté encabezado por el Procurador General”.