El Gobierno nacional modificó los topes de consumo máximos subsidiados y las bonificaciones sobre los precios mayoristas de energía eléctrica y gas natural para los usuarios N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios), para el denominado Período de Transición (entre junio y el 30 de noviembre de 2024), según lo establecido por el Decreto 465/2024.
De acuerdo a lo especificado por la Secretaría de Energía, ello posibilita que se efectivize el inicio del proceso para pasar de un régimen de subsidios generalizados a uno focalizado, en el cual el usuario puede conocer el costo del kwh de energía eléctrica y m3 de gas natural que es idéntico para todos, y la asistencia que le brinda el Estado Nacional a los usuarios según su capacidad de pago y que alcanza hasta un límite de consumo limitado mediante el reconocimiento de un pago menor (bonificación).
Respecto a los topes o límites de consumo bonificados, para el caso del gas natural los usuarios N1 no tiene topes, mientras que el N3 mantiene vigentes los topes establecidos en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 686, según distribuidora. A los N2, en tanto, se aplican los mismos topes de consumo que para los N3.
Para la energía eléctrica, los usuarios N1 no tiene topes; los N3 cantidad subsidiada de 250 kWh/mes, reemplazando los 400 kWh/mes; y los N2 tendrán un máximo de consumo subsidiable de 350 kWh/mes, dejando sin efecto el hecho de que estos usuarios no tenían ningún límite al consumo subsidiado (incentivando de esta forma el consumo eficiente y responsable).
Por otro lado, se indicó que los nuevos topes de consumo para los usuarios eléctricos sin acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, ubicados en determinadas zonas bioclimáticas, sólo para el período del 1º de junio hasta el 31 de agosto de 2024, son: N3, 500 kWh/mes y N2, 700 kWh/mes.
En otro orden, se estableció que las bonificaciones sobre los precios mayoristas que fija el Gobierno nacional, serán las siguientes:
-Gas Natural: Para usuarios N1 no habrá bonificación, pagan el precio PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) fijado por la Secretaría de Energía. Los N3, abonan un 55% del precio de gas en PIST, correspondiente al N1. El consumo excedente será valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación. Los N2, abonan un 64% del precio de gas en PIST, correspondiente al N1. El consumo excedente será valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación.
-Energía Eléctrica: Para usuarios N1 no habrá bonificación, pagan el precio PEST fijado por la Secretaría de Energía. Los usuarios N3, abonarán un 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1, sin bonificación. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1. Y los usuarios N2, pagarán un 71,92% sobre el precio definido para el N1. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1, sin bonificación.
Finalmente, se confirmó que se mantendrán los regímenes de subsidios específicos como Tarifa Social y Zona Fría; y para las entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables -en los términos de las Leyes No 27.218 y 27.098- se aplican las bonificaciones al precio de gas natural y energía eléctrica para N2 para el total del volumen consumido (vale aclarar que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía no tendrán que volver a inscribirse).