La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió otorgar un plazo especial para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2023.
El mismo, que no reemplaza a las fechas originales de vencimiento que operan a fines de agosto, extiende la posibilidad de cumplir en término con la presentación y el pagar de los gravámenes en las siguientes fechas:
Por otro lado, aquellos que opten por realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas dentro del plazo especial, deberán realizar el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023.
Este ingreso especial, cabe señalar, deberá cancelarse los días 26 a 28 de agosto, según la terminación de la CUIT.
Desde la AFIP, además, remarcaron que el monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023; mientras que los contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción de anticipos no estarán obligados al “ingreso especial de un importe a cuenta”.
Finalmente, los contribuyentes y responsables que realicen la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2023 y, de corresponder, el pago del saldo resultante, en las fechas previstas en la Resolución General N° 5.516, no estarán alcanzados por el ingreso especial.