La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) celebró la sentencia favorable por parte de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la presentación que habían realizando planteando la inconstitucionalidad de los Arts. 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, en relación a la normativa que coartaba la libertad sindical a los trabajadores de la educación en materia de realización de asambleas y huelgas.
“La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialísimo para impedir la protesta de los docentes… El Poder Judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico”, señalaron desde el gremio que conduce Sonia Alesso.
Por dicho motivo, entonces, remarcaron que podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la educación del país.
“Este es un triunfo importantísimo porque defiende los derechos emanados de la Constitución Nacional y de tratados internacionales. La CTERA seguirá defendiendo la libertad sindical, herramienta histórica de las y los trabajadores para la demanda de justos reclamos y la defensa de nuestros derechos”, completaron.