Tras la sanción de la ley 10.793 de juego en línea, se anexa el Registro de Datos Biométricos dentro del Registro de Jugadores para evitar el acceso de menores a los juegos en línea, al tiempo que se otorga a la autoridad de aplicación (Lotería de Córdoba) los mecanismos necesarios para el control de la publicidad con el propósito de promover la realización de campañas de prevención de manera obligatoria.
Entre las principales modificaciones, entonces, se determinó que los licenciatarios habilitados deberán colaborar con el Estado en la detección y erradicación de los juegos ilegales, el fraude y la criminalidad y en la prevención de los efectos perniciosos, y deberán destinar 10% del plan publicitario a campañas con mensajes explícitos en contra del juego ilegal y a la prevención de la adicción a las apuestas en línea; y que toda publicidad o promoción en redes sociales, sitios web y cualquier otro medio de comunicación se deberá realizar previa autorización de la autoridad de aplicación. Esto aplica tanto para licenciatarios como para influencers.
A su vez, cualquier medio de comunicación, red publicitaria o agencia que difunda juegos en línea deberá requerir título habilitante expedido por la autoridad de aplicación y su autorización para la realización de la publicidad solicitada; mientras que la Lotería de la Provincia de Córdoba -a través de su página web- mantendrá actualizada y accesible la información sobre los licenciatarios habilitados para desarrollar la modalidad de juego en línea, y debe expedir a los mismos la autorización respectiva a los fines de su presentación ante el medio publicitario correspondiente.
Por otro lado, cabe mencionar que también se creó el Programa de Lucha contra la Ludopatía online por iniciativa del bloque Frente Cívico.