Una reclusa pidió a la justicia que le pague los salarios correspondientes a los trabajos que realizó en la cárcel y que le fueron retenidos para cubrir un embargo en el marco de la causa en la que está detenida.
La detenida, alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, “solicitó la entrega de los fondos de reserva para que así pueda disponer de la totalidad del dinero que percibió por los trabajos realizados. Ello por cuanto debía cubrir sus necesidades y las de sus tres hijas menores de edad, principalmente porque una se encontraría embarazada”.
La reclusa no podía acceder a ese dinero porque en primera instancia se había resuelto que “el embargo dispuesto sobre sus bienes por $16.069,67 debería ser deducido del salario de la interna, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Procesados”.
El tribunal evaluó que dos hijas de la presa, de 15 y 17 años de edad, están alojadas en un hogar de la provincia de Buenos Aires, como consecuencia de la decisión de quitarle la guarda a su madre.
La legislación sostiene que el salario que perciben los reos por sus trabajos en el penal es “inembargable” y está destinado a facilitar su reinserción cuando salen en libertad, por lo que “mal podría considerarse que el fondo de reserva esté sujeto al embargo. Lo contrario implicaría que la finalidad de la norma, cual es facilitar la reinserción social al recuperar su libertad mediante un ahorro forzoso, se vea frustrada en la práctica, pues en todos los casos quedaría afectado a la medida cautelar”, advirtieron los camaristas.
Además, consideraron que “la interna también tiene otra hija, de 5 años de edad, de la que se desconocen mayores precisiones y la cuenta de fondos personales se encontraría vacía debido a distintos gastos que debió realizar con anterioridad”.
El tribunal ordenó que “se verifique el estado actual de la cuenta que posee, como también que se la cite a declarar para que explique cuáles son las necesidades que concretamente presenta al día de la fecha”.