Por medio de la Resolución 49/2024 publicada en el Boletín Oficial, se aprobó el proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general para que las fuerzas de seguridad, o cualquier persona física o jurídica que reúna ciertos requisitos legales, técnicos y económicos, pueda brindar el servicio.
La medida, impulsada desde la Secretaría de Transporte, el Ministerio de Seguridad y su par de Desregulación y Transformación del Estado, posibilita en la práctica que las fuerzas públicas podrán actuar de forma “inmediata” en situaciones de “paros encubiertos” o “medidas de fuerza extorsivas” que perjudiquen a los pasajeros y afecten el normal funcionamiento aeroportuario, llevando adelante de manera temporal y excepcional los servicios de rampa y aeroportuarios operacionales en beneficio de las líneas aéreas y de los pasajeros.
Además y al haberse desregulado totalmente los servicios operacionales y de rampa en los aeropuertos, todo operador privado que quiera brindar estos servicios y cumpla ciertos requisitos tendrá la libertad de hacerlo, con lo cual Intercargo deberá competir como cualquier empresa.
Por otro lado, se afirmó que esta normativa también está enmarcada en el principio de “Silencio Positivo” con el objetivo de desburocratizar y agilizar las tramitaciones necesarias. Es decir, que cumplido un cierto tiempo de iniciado el trámite y habiéndose verificado el cumplimiento de todas las condiciones operativas, técnicas y de seguridad, la autorización será automática y tendrá una duración de 15 años con posibilidad de renovación.